Puntos de recarga de vehículos eléctricos: todo lo que hace falta saber

La gran mayoría de propietarios de vehículos no nos hemos planteado que tarde o temprano tendremos que cambiar de vehículo y el nuevo que adquiramos será probablemente eléctrico o seguramente valoremos la posibilidad de comprar uno.

Es evidente que los grandes fabricantes de vehículos van a dirigir, o mejor dicho han dirigido sus pasos hacia este mercado.

Ahora repostamos en cualquier gasolinera, de los cientos de miles que existen, pero si adquirimos un vehículo eléctrico la cosa cambia, actualmente hay pocos puntos de recarga (SAVE: Sistema de Alimentación específico del Vehículo Eléctrico), pero es evidente que cada vez habrá más.

Para regular este tipo de instalaciones a finales de 2014 entró en vigor el Real Decreto 1053/2014 en el que, se aprobaba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52: “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para recarga de vehículos eléctricos”, vamos hoy a repasar aquellos puntos más importantes que recoge la normativa.

En este decreto se regula todo lo referente a los puntos de recarga, podemos encontrar diferentes casos como:

1.- Viviendas unifamiliares:
La norma dice: para viviendas nuevas con aparcamiento o zona destinada a ello, se instalará un circuito independiente para ello denominado C13. Este circuito deberá soportar una potencia mínima según las estaciones de recarga previstas, que puede variar de 2.300 a 27.713 W.

Desde el punto de vista del usuario no dejará de ser una toma de corriente normal (enchufe) en el que conectaremos de forma rápida y sencilla el cable del vehículo. Ojo no todas las instalaciones eléctricas actuales están preparadas para esto.

Antes de proceder a la recarga en cualquier toma de corriente que tengamos en la cochera hay que consultar a un Instalador Autorizado para que verifique si nuestra instalación esta preparada o no, y dependiendo de esto acometer las reformas necesarias si fuera preciso ya que puede existir peligro tanto para la vivienda como para el usuario.
Recordar esto para viviendas unifamiliares no hace falta ningún tipo de aparato específico ni nada por el estilo. Lo realmente necesario y obligatorio como usuario es verificar que nuestra instalación eléctrica es válida. Para los puntos de recarga que necesitemos. Y para ello Un Instalador Autorizado deberá de verificar que nuestra instalación cumple con la nueva norma ITC BT 52.

2.- Edificios de régimen de propiedad horizontal:
Gracias a la aprobación de este punto, a la hora de instalar puntos de recarga en parking y aparcamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal de nueva construcción deberán realizar una conducción por zonas comunes (mediante, tubos, canales, etc.) de manera que puedan hacerse derivaciones oportunas hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento. En este caso, el circuito adicional C13 quedará sustituido por los esquemas de conexión correspondientes instalados en zonas comunes según veremos a continuación.

En instalaciones para la recarga de vehículo eléctrico de nueva construcción y ampliaciones de instalaciones existentes, antes de la ejecución de la instalación, el instalador o el proyectista deben preparar una memoria técnica de diseño o de proyecto, según proceda, indicando el esquema de conexión a utilizar, con el objetivo de garantizar siempre la seguridad para el usuario.
Y os preguntaréis, ¿qué ocurre entonces con las instalaciones para recarga de vehículos eléctricos que estén en ejecución antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto? Pues dispondrán de 3 años para su terminación y puesta en servicio sin tener que sujetarse a las prescripciones de esta normativa. Para ello, los titulares o las empresas instaladoras que las ejecuten deberán presentar a la Administración pública competente en el plazo de 6 meses desde dicha entrada en vigor, una lista con las instalaciones en esta situación.

Supongamos que adquirimos un vehículo eléctrico y vivimos en un edificio con parking común pero no dispone de puntos de recarga y queremos instalar uno para nosotros de uso particular en nuestra plaza de parking.

La ley de propiedad horizontal del año 2009 dice que simplemente hay que notificar al presidente o administrador por escrito de que se va a realizar la instalación. Es evidente que la tiene que realizar un Instalador Autorizado y conforme al reglamento Electrotécnico de B.T en su ITC BT 52. Para no encarecer la instalación mi consejo es que si hay posibilidad dicha instalación parta de nuestro contador eléctrico que estará ubicado en la centralización de contadores del edificio unificando el consumo de la vivienda con el del vehículo y evitando tener que hacer otro contrato con la compañía suministradora.

3.-Aparcamientos de flotas privadas (cooperativas, empresas, talleres, concesionarios y similares)
Se deberán acometer las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.

4.-Aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes:
Igual que en caso anterior, se deberán acometer las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga de coches eléctricos por cada 40 plazas.

5.- En la vía pública:
Se deberán ejecutar las instalaciones necesarias para dar servicio a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos que estén previstas en los Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.

RESUMEN MODOS DE RECARGA

Modo de recarga N.º 1:
Considerando conexión directa a red, a una toma de corriente no dedicada a recarga.
Cable simple
Riesgo de sobrecalentamiento (incendio)
Se estima que será utilizado para un vehículo muy pequeño y de 2 ruedas.

 

 

 

Modo de recarga N.º 2:
Considerando conexión directa a red, a una toma de corriente no dedicada a recarga.
Cable con dispositivo de comunicación y supervisión de recarga.
Adecuado para un vehículo pequeño hasta 2,8 KW.

 

 

 

Modo de recarga N.º 3:
Considerando conexión directa a red, a una toma de corriente dedicada a recarga con monitorización de carga
Cable dedicado.
Adecuado para 3,7…22 KW.

 

 

 

 

Modo de recarga N.º 4:
Considerando conexión a red a través de cargador externo.
Cable dedicado.
Monitorización de carga
Recarga rápida para 22…50 KW.

 

 

 

 

 

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